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La Junta facilita de forma inmediata la obtención telemática del certificado de no existencia de deudas en período ejecutivo

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Fecha de publicación:

23 de mayo de 2025

Fuente:

Consejería de Economía y Hacienda

Descripción:

La Junta agiliza la obtención telemática del certificado de no existencia de deudas en período ejecutivo ya que se resolverá la solicitud de forma inmediata si no constan deudas y no se precisa aportar documentación para acreditar la representación

Contenido:

El usuario podrá obtener telemáticamente para rellenar y luego presentar también de manera telemática la solicitud de certificado de no existencia de deudas en período ejecutivo. Todo ello a través del Acceso a la Oficina Virtual (OVIA) del Portal Tributario con cualquiera de los certificados admitidos de persona física, de persona jurídica o de notario, eso sí, especificando un motivo por el cual solicita el certificado acreditativo.

Una vez presentada la solicitud del certificado acreditativo, cuando al solicitante no le consten deudas, el certificado de no existencia de deudas en período ejecutivo se generará de forma inmediata y el usuario podrá descargárselo en el mismo momento, si el sistema detecta que no se precisa adjuntar documentación para acreditar la representación. 

En todo caso, incluso en el supuesto de que el usuario tenga que aportar documentación para acreditar la representación u otra documentación, una vez adjuntada y verificada, cuando el certificado acreditativo esté generado, el solicitante recibirá un mensaje en su correo electrónico.

En el caso de que el usuario quiera actuar con representante deberá acreditar documentalmente la representación o el apoderamiento en el plazo de diez días.

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